El diario francés 'Le Monde' indemnizará finalmente con 15.000 euros
al Barcelona por vincularle, junto al Real Madrid, al médico Eufemiano
Fuentes, imputado por prácticas de dopaje en un procedimiento penal
iniciado a raíz de la denominada Operación Puerto. La sentencia del
Tribunal Supremo ratifica la dictada en octubre de 2009 por la Audiencia
de Barcelona, que condenaba a 'Le Monde' a indemnizar al club catalán
con la misma cantidad, por lo que consideraba una intromisión ilegítima
en el derecho al honor.
El Barcelona se querelló contra 'Le Monde' por las informaciones
publicadas los días 7 (en su edición digital) y 8 (en su edición
impresa) de diciembre de 2006 y en las que se citaba como fuente
"documentos confidenciales" del propio Eufemiano Fuentes para relacionar
ambos clubes con supuestas prácticas de dopaje de sus futbolistas.
La demanda fue estimada por un juzgado de primer instancia de
Barcelona, que condenó a 'Le Monde' a pagar 300.000 euros al Barça por
intromisión ilegítima en el derecho al honor del club catalán y a
publicar una rectificación tanto en su edición digital como impresa. 'Le
Monde' recurrió entonces la sentencia, alegando que los tribunales
españoles no eran competentes para juzgar el caso y que en su momento ya
publicó en su diario un desmentido oficial del Barcelona.
La Audiencia Provincial atendió parcialmente el recurso de la
cabecera francesa reduciendo la indemnización por daños morales a 15.000
euros, al entender que en España -donde el tribunal es competente-
había tenido más repercusión mediática el desmentido del club y del
propio Eufemiano Fuentes que la noticia de "Le Monde".
Asimismo, limitó la obligación de rectificar la información a su
edición digital, dando por buena como rectificación en el diario impreso
el desmentido del FC Barcelona publicado en su día. El Tribunal Supremo
ha resuelto ahora el recurso de casación, confirmando en todos sus
extremos la sentencia de la Audiencia Provincial, incluida la
indemnización de 15.000 euros. La sentencia, que ya es firme, declara
que no puede mantenerse la prevalencia de la libertad de información
sobre el derecho al honor de la recurrente, al no haber ejercido la
libertad de información de forma legítima.
"Pese a que existía un interés público elevado en el asunto, la
información publicada no era veraz, al haber utilizado datos
inconsistentes y no contrastados, siendo las fuentes y la comprobación
llevada a cabo por el periodista insuficientes para la publicación de
una noticia que por su gravedad y trascendencia social implicaba el
descrédito en la consideración del club", señala.
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